a los fines de cumplir como rector del proceso con la Tutela Judicial Efectiva, tal como se desprende del contenido de los Arts. 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ejerciendo la función de garante del cumplimiento de los preceptos constitucionales y en especial con la debida transparencia de las actuaciones judiciales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
el tribunal decide se oír la impugnación de la accionante, de conformidad al contenido del Art. 249 del Código Procesal Civil vigente, el cual se aplica por analogía a la presente causa de conformidad al contenido del Art. 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral. En consecuencia se ordena nombrar a las expertas LIC. ALEJANDRA VIEIRA GOUVEIA Y A LA LIC. GLADYS SANDOVAL, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros. 14.665.691 y 5.270.693, a lo.....