En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD en el presente proceso de Oferta Real de Pago, iniciada por la Abogada en ejercicio YULIA MARCHAMALO LOBO, titular de la cedula de identidad N° V- 17. I.P.S.A. Nro. 134.759, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo MUTUAL TRADING DE VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano JEAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.115.873; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.