En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del Desistimiento del Procedimiento efectuado por la Abogada ESTHER CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.025.848, I.P.S.A. Nro. 78.638, actuando en nombre y representación de la ciudadana YANETZY SARAIM FLORES TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.343.242, en la demanda por motivo de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de Trabajo CE.....