Es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de lo oferido, y se ordena librar las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento al fallo y una vez que conste en autos la materialización de todo dictaminado, se ordena el cierre y archivo del expediente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y ASÍ SE DECIDE.