Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la ciudadana ZAIDA OSMA LIZARAZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.677.532, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa CONSTRUCTORA ARAIRE, C.A., debidamente asistido por la ciudadana Abogada GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 36.684, a favor del Ciudadano JOSÉ MANUEL CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.489.355. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los N.....