Tomando en consideración que aún no han transcurrido el tiempo establecido en la norma antes citada, y que mantener expedientes en el archivo de la sede, es propiciar un eventual colapso, ya que el número de causas es numeroso y en cumplimiento de sus deberes, las personas encargadas del archivo se le dificulta el manejo de dichos expedientes, por tanto pudieran romperse y en consecuencia deteriorarse, causándoles así un perjuicio a las partes, y que seguir manteniendo una causa, en fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, siendo esta paralización contraria a la filosofía del sistema laboral actual, se acuerda remitir mediante oficio, el presente asunto al Archivo Judicial a los fines de su custodia y depósito correspondiente, precisando que dicho expediente puede ser requerido en la oportunidad que alguna de las partes así lo soliciten. Líbrese Ofic.....