Este Despacho considera que la solicitud de llamamiento la Tercería, está debidamente sustentado, por cuanto posee motivación que justifique el llamamiento del tercero, y por cuanto los hechos relatados por la accionante dan pie de presumir que las consecuencia del presente procedimiento podrían arropar al tercero llamado a este asunto, es por lo que este despacho es pro del resguardo de la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, por lo que la controversia en ningún momento será común entre el tercero llamado y la demandada, razón por la cual declara ADMISIBLE LA TERCERÍA solicitada. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
En consecuencia, se fija otra .....