notificación que se ordena de acuerdo al mandamiento constitucional establecido en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que dicho Consejo ejerza las funciones rectoras sobre la gestión de los Órganos del Poder Público, sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar el Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 23 del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, visto tal comportamiento en desmedro a los derechos del trabajador y en perfecta rebeldía a cumplir con lo sentenciado, es por lo que se ordeno notificarle conforme al mandamiento constitucional establecido en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como Órgano Rector del Proceso.-Y ASI SE ESTABLECE.