Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GABIANA DEL CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.568.303, y condena a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO CLÍNICO INDUSTRIAL SANTA CRUZ, inscrita el día 16 de mayo de 1.997, ante el Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nro. 34, Tomo 8, Protocolo Primero, el cual se encuentra gerenciada por la ciudadana SILVIA MARTINEZ, en su carácter de Directora de la accionada, y cuyo domicilio de la demandada es: Zona Industrial Santa Cruz Estado Aragua, y se ordena cancelar a.....