Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia por el Territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JESUS FREDDY HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.179.433.
2°.- Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión. Y Así se decide.-