Por lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, sin notificación de las partes por encontrarse a derecho. SEGUNDO: Se declara la nulidad del acta de audiencia preliminar inicial de fecha 03 de noviembre de 2011, a tales efectos se acuerda mantener en resguardo y custodia por ante la Oficina de Depósito de Bienes de ésta Sede Judicial las pruebas consignadas por la parte actora y la co-demandada Inversiones 2013 C.A.. TERCERO: Se acuerda computar el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente decisión para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, la cual se.....