Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.670.342, y condena a la demandada la Entidad de Trabajo "CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA II", y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.192,64), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maraca.....