Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por la ciudadana Jueza, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas aportados en la audiencia primigenia firmando abajo las partes en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado, una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento de.....