Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa incoada por ciudadanos FREDDY GONZALEZ, PEDRO MATOS Y JOSE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4.886.569, V-8.810.391 y V-3.042.920 respectivamente, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese y regístrese. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez trascurra el lapso para ejerc.....