En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11, los cuales contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, DECLARA: Que de conformidad a lo condenado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 10 de Febrero de 2015 se condena a pagar el monto total sentenciado y así como los intereses ordinarios, los intereses moratorios y la indexación calculados por este Tribunal, el cual arroja un monto total de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 118.443,93); y que es el monto que corresponde al ciudadano JORMAN JOSE CORDERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.640.683 y que deberá pagar la parte demandada la En.....