En este estado vista la manifestación de la parte oferida ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEREDO COISCOU, este Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real, y se ordena el cierre y archivo del expediente, acordándose en este mismo acto librar oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito a los fines del cierre y archivo definitivo del mismo. LÍBRESE OFICIO.-