Este Tribunal, Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. En virtud del acuerdo aquí suscrito, se ordena la devolución a las partes de sus respectivos escritos de pruebas con los anexos correspondientes. El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos el cumplimiento del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes.....