Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GIOVANNI ANDRES PEREZ LLOVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.986.341 y condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO AUTOMOTRIZ PIERO, C.A., el cual se encuentra representada por el ciudadano ANGELO FIDELIBUS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.665.750, y cuyo domicilio comercial es Calle Paez oeste, Nro. 112, Sector el Centro, entre calles Carabobo y Libertad, Maracay, Edo. Aragua y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: DIEZ MIL SEI.....