Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana SULEIMA MARGARITA NAVAS MOLLEDA y condena a la demandada la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA SUCRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nro. 46, Tomo 28-A, en fecha 09 de Junio de 2004, representada por el ciudadano ADRIANO GOUVEIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.489.127, en su carácter de Propietario, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.909.22), por los conceptos demandados y po.....