Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano JHONNY JOSE CHACON RAMIREZ contra la empresa AUTO COLO SANTA RITA C.A. , antes identificados en el presente expediente y se ordenará el cierre y archivo del mismo, una vez que transcurra el lapso de ley, a los fines que la parte ejerza el recurso a que tenga lugar.