En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA QUE NO ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA Nº: DP11-L-2009-1001, nomenclatura propia de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Siendo competente el JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN CASIMIRO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Tribunal con competencia laboral de conformidad a la ley adjetiva laboral y siendo este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua un Juzgado laboral, el Tribunal común son los Superiores Laborales del Estado Aragua. En consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la coordinación de éste Circuito Laboral, a fin de su d.....