Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JENNIFER CECILIA SEGURA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.532.046 y condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA GRAN SIRENA, C.A., el cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 72, Tomo 05-A, en fecha 09 de Febrero de 2007; representada por el ciudadano WU SHIZHEN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.432.826, en su carácter de Director Gerente d.....