Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DONALYS MERCADO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.620.477, y condena de manera principal a la demandada Sociedad Mercantil M.A.S.M SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A. y solidariamente a M.R.P., SERVICIOS GENERALES, C.A., el cual se encuentran inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 09, Tomo 890-A, en fecha 18 de Marzo de 1.998, y la segunda de estas se encuentra inscrita en el misma Oficina Registral Mercantil, bajo el núm.....