En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, iniciada por la entidad de trabajo "MASI, C.A.", a favor de la ciudadana MARYURIS REYES CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.257, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-