Este Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste el autos el pago acordado por las partes. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos probatorios consignados por las partes en la oportunidad legal correspondiente, siendo solicitadas a tal efecto a la Oficina de Deposito de Bienes. Es todo, termino, y conformen firman.