Vista la diligencia de fecha 11 de Julio del corriente año 2011, realizada por el Apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, en el cual solicita una audiencia conciliatoria que le ponga fin al presente asunto en fase de ejecución, este Tribunal en pro de enaltecer las bondades del presente proceso laboral, donde se destaca el Principio de la Celeridad Procesal, lo acuerda y procede a fijar la solicitada audiencia Conciliatoria, para el día 29 de Julio de 2011, a las 11:00 a.m.
Por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena a la parte accionada Sociedad Mercantil DEPOSITO BERMUDEZ, S.R.L., a cancelar los montos por los conceptos sentenciados en los folios desde el 175 al 193, ambos folios inclusive, de fecha 10 de Mayo del corriente año 2011, lo que arrojan la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUAT.....