Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada por la ciudadana: MASSIEL JOSEFINA GIMENEZ PEREZ, titular de la C. I. Nro. V- 11.984.437 y condena a la sociedad mercantil INTEGRAL SALUD C.A., debiendo cancelar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 558.858,38). Se condena a pagar un TREINTA POR CIENTO (30%) de lo condenado por éste despacho por concepto de las costas procesales, a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En Maracay, a los VEINTE días del mes de Enero.....