este Juzgado Quinto en su deber insoslayable de preservar incólumes los principios constitucionales del debido proceso, de la tutela jurídica efectiva, del derecho a la defensa y el de igualdad entre las partes, ORDENA reponer la causa al estado en que se compute a partir de la fecha de hoy los diez días de despacho siguientes, a los efectos que se lleve a cabo la audiencia preliminar de esta causa, sin necesidad de nueva notificación de conformidad a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.