Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ASCANIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.826.841, y condena a las demandadas: las firmas personales AUTOMOTRIZ LA SOLUCION F.P. y SERVICIO LA SOLUCION F.P. ambas firmas personales propiedad de las personas ciudadanos RAUL JOSE LARRAZABAL y JUAN CARLOS LARRAZABAL RAUL, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.364.934 y V-8.822.885,, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 66.817,61), por los concepto.....