En consecuencia, se ordena LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, AL DECIMO DÍA DE DESPACHO, previo vencimiento del lapso de ley que tienen las partes de apelar del presente fallo; a los fines de que comparezca AL REFERIDO ACTO PRIMIGENIO. Así mismo, este Despacho considera que no es necesario nueva notificación de las partes principales (actor y demandado) por cuanto los mismos se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole que deberán consignar en dicha oportunidad legal sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios al inicio de dicho acto, a objeto de procurar la mediación, para lo cual debe acudir personalmente asistido de abogado. Y ASÍ SE DECIDE.-