Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia y declara:
1°.- Que no tiene facultad para librar ni recibir en nombre del Juzgado cheques, para ejecutar convenios entre partes, como es el caso del acuerdo que por intimación de Honorarios conoció este despacho.
2°.- Que el Tribunal competente para continuar con el pago de lo acordado entre las partes es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
En consecuencia, se ordenará
1. Desglosar del asunto Principal, el cuaderno separado del Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, previa revisión, para ordenarlo y foliar correctamente, tanto el expediente del asunto principal, como el incidental;
2. Ordenar y agregar al cuaderno separado el escrito que le dio origen a la Intimación de.....