Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el SINDICATO ÚNICO CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ENVASES ARAGUA MAV,C.C.S. (SINUCENVARAGUA), por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en contra de la Entidad de Trabajo ENVASES ARAGUA MAV, C.C.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-