en consecuencia este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ LÓPEZ en contra de INVERSIONES NICO C.A. por cuanto no cumplió con la subsanación ordenada por este Tribunal.