Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EDILMAR LEON JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.290.269 quien compareció asistida del Abogado NELSON OSCAR FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.004.619, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.136, contra la entidad de trabajo CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICAMACUTO, I ETAPA, representada por las ciudadanas MARÍA XIMENA BRAVO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.875.146, en el carácter de Presidente; por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, y se ordena cancelar a la par.....