Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN DÍAZ CELIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.306.071, debidamente asistido por la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada LORENA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.648.900, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.274, contra la empresa mercantil VIGILANCIA PRIVADA 24 HORAS, C.A., debidamente inscrita la primera de éstas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 71, tomo 54-A, de fecha 23 de Diciembre de 1.....