En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano OMAR ISAEL MORENO ROBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.980.981, contra el litis consorcio pasivo constituido por las Sociedades Mercantiles PORCELANATO Y CERAMICAS, C.A. y PERFIPLASTS, C.A., por concepto de ACCIDENTE LABORAL; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.