En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CABRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.358.365, contra la Entidad de Trabajo AGROISLEÑA, C.A., sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.