Es por las razones anteriormente expuestas, que ESTE JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos GERMAN FIGUEROA MORALES y JOSÉ REINALDO PRATO ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.810.511 y V- 5.345.735, debidamente asistidos por la Procuradora de los Trabajadores Abogada en ejercicio EDYUVIRI ANA GODOY VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.123.845, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.171, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE, MANTENIMIENTO, SERVICIO VENTA, C.A. (TRANSMASERVEN, C.A.) Y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción J.....