En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Hecho en el presente proceso, presentado por los Abogados ANA YIRA VIVAS, Y MARCOS GOMEZ, I.P.S.A. Nros. 152.155 y 32.036, por lo que se declara la continuación del presente asunto en fase de Ejecución, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer el recurso correspondiente.