Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.854.127, y condena a la demandada CENTRO DE FORMACIÓN MARACAY, S.R.L., de este domicilio, representada por la ciudadana IDA ELOISA SULBARAN DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.885.448, en su carácter de Presidente, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 59.751,05), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sel.....