Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Conciliatoria y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado parcialmente cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, por lo que una vez que conste el total cumplimiento se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia conciliatoria y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes .....