Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por ciudadana IRKA DEL CARMEN SALINAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.981.941, quien compareció debidamente asistida de la profesional de la Abogacía SARELDA AREVALO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.129.013, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.291; contra la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA TAURUS C.A.", empresa debidamente inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Noviembre de 2.002, bajo el Nro. 1, tomo 180-A, representada por el ciudadano HADI ELHALA.....