En consecuencia, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ADMISION DE LOS HECHOS. Y en razón de que el fallo debe ser motivado, este Tribunal se reserva el lapso de 5 días para publicar la sentencia que recaiga en el presente juicio. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy 24 de Abril de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.