En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud por Oferta Real de Pago, intentada por la entidad de trabajo SERMA, C.A, a favor del ciudadano ARGENIS JOSÉ GAUTIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.468.655, toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION......