En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano ANDRES D´JERMANOS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.240.724, contra la empresa RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO C.A. Y OTRAS, por concepto de calificación de despido, se ordena el cierre y archivo del expediente.