En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código, es por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del Desistimiento, iniciado por el ciudadano GABRIEL JOSÉ PADILLA PERAZA, titular de la cédula Nro. V- 15.776.678, en el asunto por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo AGA, C.A.de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley .....