Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MATA, titular de la cedula de identidad N° V-19.833.249, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Eje.....