Primero: Este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley al referido desistimiento DEL PROCEDIMIENTO, y se procede como Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
Segundo: En consecuencia, éste Tribunal da por terminado el asunto y ordena el archivo de expediente. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 10 de Diciembre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.