Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por los ciudadanos JOEL JOSUE LÓPEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.877.974 Y EIDERGAN EDUARDO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.111.116, quien se encuentra debidamente asistido del Abogado en ejercicio YORGENIS PAREDES; titular de la cédula de identidad Nro. V-16.129.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.165.832; incoado contra las entidades de trabajo: SERVICIOS GIES, C.A. Y ALIMENTOS KELLOGG, S.A., por SIMULACIÓN O FRAUDE LABORAL, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y.....