En consecuencia, luego de haber analizado lo que consta en autos en el presente expediente, éste Tribunal CONSIDERA IMPROCEDENTE la reposición de la causa, al estado de celebrarse nuevamente la Audiencia Preliminar Inicial, en virtud de que fue debidamente notificado de la presente causa, así mismo, por cuanto, tal como se desprende de las actuaciones de la misma solicitante, quien ha caído en contradicciones, si tuvo conocimiento de lo ocurrido el día 31 de Marzo del año en curso, tal como lo demostré en los puntos arriba citado en éste escrito. Por tal motivo se le hace un llamado de atención a la Abogada recordándole que de conformidad con el Art. 253 los Abogados(as) y autorizadas para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que como conocedora del derecho sustantivo y adjetivo de ésta área, debe darle el impulso correspondiente a las causas, sin incurrir en mentiras o engaños que traten de retardar el desenvolvimiento de.....